En el segundo semestre del año 2020, Fondo Magno adquirió diversos derechos de crédito, litigiosos y adjudicatarios respaldados por una garantía hipotecaria (casa habitación), por un monto aproximado de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). Dicho asunto estaba representado por un juicio radicado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y versaba sobre un inmueble ubicado también en dicha ciudad y que en ese momento ostentaba un valor comercial de $2,100,000.00 (dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.). Al momento en que nosotros y la institución que nos lo vendió nos pusimos de acuerdo en el precio y condiciones, inclusive habiendo efectuado dicho pago, se encontraba pendiente que la adjudicación del inmueble solicitada dentro de la segunda almoneda (remate bancario) quedara firme. ¿Qué quiere decir? Que para efectos legales seguía siendo una cesión de derechos litigiosos y no adjudicatarios.
En ese orden ideas, para nuestro grupo representaba un momento idóneo para invertir en la adquisición de la cesión/propiedad pues se había reducido un riesgo (tiempo) enorme al haberse celebrado el remate y no haber comparecido el demandado a pelear por su derechos. Para efectos económicos, podríamos decir que un día antes de la subasta ese mismo asunto nos pudo haber costado $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), sin embargo, en caso de que el demandado hubiese comparecido al remate con una suspensión derivada de un juicio de amparo o bien, con cualquier recurso que obstruyera la adjudicación, significaría meses de pérdida pues había que eliminar dichos obstáculos para hacernos del inmueble. Asimismo, en caso de que hubiésemos comprado dicho asunto con la adjudicación en firme, seguramente nos hubiere costado al menos $1,300,000.00 (un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.), lo que hubiere representado un negocio con un margen de utilidad reducido y por ende, no realmente atractivo.
Así las cosas, transcurrieron lo días y en cuanto el C. Juez correspondiente declaró que la institución era la legítima y nueva propietaria de la casa por razón de que ni el demandado ni algún tercero se opusieron a ello, fue que nuestro momento apareció. En ese momento, exhibimos de inmediato nuestra cesión de derechos para decirle al C. Juez “Hey, ahora yo soy el dueño” y en el mismo escrito solicitamos de inmediato la toma de posesión con fuerza pública ya que el demandado se había negado en reiteradas ocasiones a negociar. A los pocos días, el C. Juez nos concedió la petición y en menos de 1 semana ya estábamos dentro de la casa (que por cierto se encontraba desocupada en un 99%).
Posteriormente, revendimos los derechos adjudicatarios con posesión que nos habían costado $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) hace 8 meses, en $1,400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). Habiendo generado aproximadamente un 75% de utilidad.
¿Cuáles fueron las claves de este caso de éxito?
*Adecuada dictaminación jurídica para saber en qué momento del proceso judicial era idóneo comprar lo derechos.
*Cálculos financieros para saber cuánto nos debían de costar dichos derechos.
*Precisión militar para saber cuándo solicitar y de qué manera litigar una cuestión tan fundamental como “la posesión física del inmueble”.
*Acercamientos con el demandado para conocer si era viable negociar la liquidación/entrega de posesión.
¿Por qué alguien nos re-compra los derechos un 75% más caro?
*Porque Fondo Magno pagó un precio bajo ya que supo leer lo que sucedería y en qué tiempos.
*Porque Fondo Magno asumió el riesgo de adquirir unos derechos que aún no eran adjudicatarios y sin posesión.
*Porque el inmueble al momento de adquirir sus derechos adjudicatarios (en la segunda ocasión) tenía un valor comercial de $2,100,000.00 (Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.) más la plusvalía adquirida en 8 meses. En resumen, seguía teniendo un margen de ganancia bastante llamativo.
*Porque ya se contaba con la posesión física del inmueble y eso supone un avance “insuperable”.
Estamos listos para empezar a trabajar contigo.
Oscar Preciado
Co-Founder.
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